cityguidedelft
Condiciones generales
Artículo 1. Definiciones Definiciones
- Contratista: StadsgidsDelft, registrada en la Cámara de Comercio con el número 5463382.
- Cliente: la persona física o jurídica bajo cuyas instrucciones se prestan servicios y/o se realizan trabajos y/o se entregan mercancías.
- Acuerdo: el acuerdo celebrado entre el Contratista y el Principal relativo a la prestación de servicios y/o ejecución de obras y/o entrega de bienes.
Artículo 2. Generalidades
- El Contrato está formado por estas condiciones generales junto con la confirmación del pedido firmada por el Cliente y el Contratista.
- Estas condiciones generales se aplican a todas las ofertas, presupuestos y acuerdos entre el Contratista y el Cliente, siempre que las partes no se hayan apartado explícitamente de las mismas.
- Se rechaza expresamente la aplicabilidad de cualquier condición de compra y/u otras condiciones del Cliente.
- Si una o varias disposiciones de las presentes condiciones generales fueran anuladas o declaradas nulas en todo o en parte por un tribunal en cualquier momento, ello no afectará al efecto de las restantes disposiciones.
Artículo 3. Presupuestos y ofertas
- Todos los presupuestos y ofertas del Contratista son sin compromiso, a menos que en el presupuesto u oferta se estipule un plazo de aceptación. Si no se ha establecido un plazo de aceptación, no podrá derivarse derecho alguno del presupuesto u oferta.
- Los presupuestos del Contratista se basan en la información facilitada por el Mandante. El Comitente garantiza que ha facilitado al Contratista toda la información esencial para el diseño, ejecución y finalización del encargo de forma oportuna y veraz.
- No se podrá exigir al Contratista el cumplimiento de un presupuesto u oferta si el Cliente puede entender razonablemente que (parte de) dicho presupuesto y oferta contiene un error obvio o un error material.
- Un presupuesto y una oferta compuestos no obligan al Contratista a ejecutar una parte del presupuesto y de la oferta a una parte correspondiente del precio presupuestado.
- Las cotizaciones y ofertas no se aplican automáticamente a futuros pedidos.
Artículo 4. Precios
- Todos los precios se entienden en euros, incluido el I.V.A. y otros gravámenes gubernamentales, así como cualesquiera costes en que se incurra en el ámbito del Contrato, tales como gastos de viaje y de otro tipo, incluidas pero no limitadas a las facturas de terceros contratados. Dichos gastos correrán a cargo del Mandante.
- Si el Contratista acuerda un precio fijo con el Principal, el Contratista tendrá derecho a incrementar este precio, sin que el Principal en ese caso tenga derecho a disolver el Contrato por esa razón, si el incremento del precio resulta de un poder u obligación bajo la ley o regulaciones o es causado por un incremento en los factores determinantes del coste tales como el precio de los billetes, entradas, impuesto turístico, etc. o por otras razones que no eran razonablemente previsibles en el momento en que se concluyó el Contrato.
- Si el aumento de precio que no sea consecuencia de una modificación del Contrato asciende a más de 10%, el Cliente tendrá derecho a rescindir el Contrato, siempre que lo haga por escrito en un plazo de 14 días a partir de la recepción del precio ajustado, a menos que el Contratista siga dispuesto a ejecutar el Contrato sobre la base del precio originalmente acordado, el aumento de precio resulte de una facultad u obligación que incumba al Contratista en virtud de la ley o si se ha estipulado que la entrega tendrá lugar más de tres meses después del Contrato.
- Una cancelación como se menciona en el párrafo anterior no da derecho al Principal a compensación por cualquier daño. Si el Mandante cancela el Contrato, el Contratista tiene derecho a cobrar al Mandante por todos los costos ya incurridos.
Artículo 5. Acuerdo
- El Contrato se considerará celebrado a partir del día de la firma/confirmación por correo electrónico por parte del Contratista o del día de envío del pedido confirmado por escrito y/o por correo electrónico por parte del Contratista al Cliente, respectivamente.
- El Acuerdo se celebra por tiempo indefinido, a menos que del contenido, la naturaleza o el tenor del Acuerdo se desprenda que se ha celebrado por tiempo determinado.
Artículo 6. Ejecución del Acuerdo
- En la ejecución de su trabajo, el Contratista deberá actuar con la diligencia de un buen Contratista.
- Con el Acuerdo, el Contratista asume la obligación de hacer todo lo posible y, por lo tanto, no garantiza los resultados del encargo, a menos que se estipule explícitamente lo contrario.
- El Contratista tiene derecho, en la medida necesaria para la correcta ejecución del Contrato, a que parte del Contrato sea ejecutado por terceros. El Contratista sólo lo hará previa consulta con el Mandante.
- Se excluye expresamente la aplicabilidad de las Secciones 7:404, 7:407(2) y 7:409 del Código Civil de los Países Bajos.
- Si se acuerda una fecha límite dentro del plazo del encargo para la finalización de ciertos trabajos, ésta nunca será una fecha límite para el Contratista. Si se excede el plazo de ejecución, el Mandante notificará por escrito el incumplimiento al Contratista.
Artículo 7. Cambios en la asignación
- Los cambios en el Contrato por parte del Comitente que no hayan podido ser previstos por el Contratista y que causen trabajo adicional serán cobrados por el Contratista al Comitente de acuerdo con la tarifa acordada en el Contrato. El trabajo adicional también está implicado si, como resultado de la provisión de datos incorrectos o incompletos por parte del Principal, el Contratista tiene que reorganizar el trabajo planificado. El Contratista tiene derecho a cargar los costes del trabajo adicional al Principal sobre la base de un cálculo posterior.
- Los cambios solicitados por el Mandante en el cumplimiento del Acuerdo después de que se haya emitido la cesión deben ser notificados al Contratista por el Mandante con suficiente antelación y por escrito. Una enmienda o adición al Acuerdo sólo es válida si es aceptada tanto por el Contratista como por el Mandante (preferiblemente por escrito).
- Las modificaciones introducidas en un pedido ya emitido pueden dar lugar a que el Contratista sobrepase el plazo de entrega inicialmente acordado.
Artículo 8. Cooperación del cliente
- El Cliente facilitará siempre al Contratista, solicitada y no solicitada, toda la información relevante que éste requiera para la correcta ejecución del encargo que le haya sido encomendado.
- Si los datos necesarios para la ejecución del pedido acordado no son puestos a disposición por el Mandante, no a tiempo o no de acuerdo con los acuerdos tomados, o si el Mandante no ha cumplido con sus obligaciones (de información) de cualquier otra manera, el Contratista está autorizado a suspender la ejecución del Contrato.
- Para que la ejecución del encargo se desarrolle adecuadamente y en la medida de lo posible de acuerdo con el calendario previsto, el Mandante pondrá a su disposición a su debido tiempo a los empleados de su propia organización, a menos que la naturaleza del encargo dicte otra cosa. El Cliente se asegurará de que su personal cuenta con las competencias y la experiencia adecuadas para realizar el trabajo.
- Si el Contratista lo solicita y en la medida en que lo haga, el Mandante pondrá a disposición del Contratista en sus locales su propio espacio de trabajo con conexión telefónica y, si lo desea, una conexión de fax y/o de red de datos, sin cargo alguno, a menos que la naturaleza del encargo dicte otra cosa.
- Si, como resultado de que el Mandante no ponga a disposición a tiempo o adecuadamente el personal, los datos solicitados, los documentos y las instalaciones, surgen costos adicionales para el Contratista, dichos costos serán sufragados por el Mandante.
Artículo 9. Entrega y devolución
- El Principal está obligado a aceptar las mercaderías en el momento en que sean puestas a su disposición. Si el Mandante se niega a aceptar la entrega o no proporciona la información o instrucciones necesarias para la entrega, el Contratista tendrá derecho a almacenar los bienes por cuenta y riesgo del Mandante.
- El Contratista tiene derecho a ejecutar el Contrato en varias fases y a facturar por separado la parte así ejecutada.
- El comitente está obligado a examinar (o hacer examinar) la mercancía entregada inmediatamente después de que ésta haya sido puesta a su disposición.
- El riesgo de pérdida, deterioro o disminución de valor se transmitirá al Cliente en el momento de la entrega de la mercancía al Cliente o a terceros contratados por éste.
Artículo 10. Reserva de dominio
- Todos los artículos entregados por el Contratista seguirán siendo propiedad del Contratista hasta que el Mandante haya cumplido sus obligaciones (de pago) frente al Contratista.
- Los artículos sujetos a reserva de dominio no podrán revenderse ni utilizarse como medio de pago. El Cliente tampoco está autorizado a pignorar o gravar de cualquier otro modo las mercancías sujetas a reserva de dominio.
Artículo 11 Rescisión/Cancelación
- Cualquiera de las partes podrá rescindir el Acuerdo por escrito en cualquier momento entretanto, con un preaviso de 5 días, a menos que las partes hayan acordado otra cosa.
- Si el Comitente ha decidido rescindir anticipadamente el contrato, el Contratista tendrá derecho a una indemnización por la pérdida de utilización de la capacidad resultante y plausible, para lo cual se tomará como punto de partida el importe medio mensual de la factura hasta ese momento, salvo que la rescisión se base en hechos y circunstancias imputables al Contratista.
- En caso de que una de las partes se declare en quiebra, solicite la suspensión de pagos o cese sus operaciones comerciales, la otra parte tendrá derecho a rescindir anticipadamente el Acuerdo sin respetar un plazo de preaviso.
- En caso de rescisión anticipada por parte del Contratista, el Comitente tendrá derecho a la cooperación del Contratista en lo que respecta a la transferencia a terceros de los trabajos pendientes de ejecución. Si la transferencia del trabajo implica costes adicionales para el Contratista, éstos correrán a cargo del comitente.
- Si el acuerdo se cancela dentro del plazo estipulado de 5 días (antes de la fecha de ejecución del pedido), el Mandante adeuda al Contratista el importe íntegro de la factura, salvo acuerdo en contrario.
Artículo 12. Facultad de disolución y/o suspensión
- El Contratista está autorizado a suspender el cumplimiento de sus obligaciones o a disolver el Acuerdo si:
- El Principal no cumple con las obligaciones bajo el Contrato, o no lo hace en su totalidad o a tiempo, o el Contratista tiene una buena razón para temer que el Principal incumplirá con dichas obligaciones;
- Se solicitó al Mandante que proporcionara una garantía para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo cuando éste se celebró y dicha garantía no se ha proporcionado o es insuficiente;
- existe (una solicitud de) liquidación del Cliente, se ha concedido al Cliente la suspensión de pagos, el Cliente es declarado en quiebra, el Cliente es declarado sujeto a la Ley holandesa de reprogramación de deudas de personas físicas (Wet Schuldsanering Natuurlijke Personen) o el Cliente es puesto bajo tutela, el Cliente pierde la libre disposición de todos o parte de sus bienes o ingresos, el Cliente vende su empresa o si los bienes del Cliente son embargados y este embargo no se ha levantado en el plazo de 3 meses.
- El Contratista también está autorizado a disolver el Acuerdo si surgen circunstancias de tal naturaleza que hagan imposible el cumplimiento del Acuerdo o si surgen otras circunstancias de tal naturaleza que no pueda exigirse razonablemente al Contratista que mantenga el Acuerdo sin modificaciones.
- En caso de que el Contratista proceda a la suspensión o disolución, no estará obligado en ningún caso a indemnizar por los daños y perjuicios o gastos ocasionados.
- Si el Contratista procede a disolver el Acuerdo, las reclamaciones del Contratista contra el Mandante serán inmediatamente exigibles y pagaderas.
- Si la disolución es imputable al Principal o el Contratista tiene que suspender la ejecución del Contrato como se menciona en este artículo y/o bajo el artículo 8.2 de estos términos y condiciones generales, el Principal está obligado a compensar al Contratista por los daños directos e indirectos y costes incurridos como resultado.
- El Contratista podrá exigir en cualquier momento una garantía adicional, a falta de lo cual el Contratista podrá suspender el cumplimiento del Contrato. Si esta exigencia no se cumple a satisfacción del Contratista, éste tendrá derecho a suspender o negarse a cumplir todos los Contratos con el Mandante, sin estar obligado a pagar indemnización alguna y sin renunciar siquiera a sus demás derechos en virtud del presente Contrato o de la ley.
Artículo 13. Condiciones de pago Condiciones de pago
- El pago se efectuará dentro de los 14 días siguientes a la fecha de la factura, de la forma que indique el Contratista en euros, salvo que se acuerde explícitamente otra cosa.
- Si el Cliente no efectúa el pago a tiempo, incurrirá en mora de pleno derecho y deberá abonar los intereses legales (comerciales). El Cliente deberá entonces intereses por cada mes, o parte del mes, considerándose una parte del mes como el mes completo. Los intereses sobre el importe adeudado y pagadero se calcularán desde el momento en que el Cliente incurra en mora hasta el momento del pago íntegro del importe adeudado.
- A partir del momento en que el Cliente incurra en mora, también estará obligado a reembolsar todos los gastos (extra)judiciales en los que deba incurrir y los gastos de ejecución relacionados con el cobro de los importes facturados. Los gastos extrajudiciales se fijan en 15% del importe principal, con un mínimo de 40,00 euros sin IVA, salvo que la ley disponga otra cosa.
- Los pagos se aplicarán en primer lugar a reducir los costes, después los intereses adeudados y, por último, la suma principal y los intereses corrientes.
- Octrooibureau Novopatent podrá, sin incurrir por ello en mora, rechazar una oferta de pago si el Principal designa un orden diferente para la asignación del pago. Octrooibureau Novopatent podrá rechazar el reembolso íntegro de la suma principal, si dicho reembolso no incluye los intereses devengados y corrientes y los gastos de cobro.
- Las reclamaciones relativas al importe de la factura deberán presentarse por escrito en un plazo de 8 días a partir de la fecha de la factura. Transcurrido ese plazo, las reclamaciones dejarán de tenerse en cuenta y el derecho del Mandante a reclamar caducará. El Mandante nunca tendrá derecho a compensar ningún importe que adeude al Contratista.
Artículo 14. Denuncias e investigación
- Si el Mandante no reclama por escrito al Contratista dentro de los 8 días después de que descubrió o debió haber descubierto un defecto en el desempeño del Contratista, el Mandante ya no podrá invocar este defecto.
- El Cliente no tendrá derecho a suspender sus obligaciones (de pago) si considera que tiene algún derecho de reclamación.
- El Cliente dará al Contratista la oportunidad de investigar una queja (o de hacer que se investigue).
- En caso de reclamos fundados y oportunos, el Contratista, a su discreción, reparará o reemplazará los bienes entregados a cambio de la devolución de los bienes originalmente entregados, o pagará una compensación sustitutiva al Mandante o acreditará una parte proporcional de la factura.
- Si se establece que una queja es infundada, los costos incurridos por Octrooibureau Novopatent al respecto serán asumidos en su totalidad por el Principal.
Artículo 15. Fuerza mayor Fuerza mayor
- Si el Contratista no puede cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato o no puede cumplirlas en tiempo o forma debido a una causa que no le sea imputable, dichas obligaciones quedarán suspendidas hasta el momento en que el Contratista aún pueda cumplirlas en la forma acordada. La fuerza mayor incluirá en todo caso la enfermedad del Contratista.
- Si el periodo en el que no es posible el cumplimiento de las obligaciones del Contratista por causas de fuerza mayor dura más de dos meses, las partes están autorizadas a disolver el Contrato sin que el Principal tenga derecho a indemnización alguna. Lo que ya se haya cumplido en virtud del Acuerdo se liquidará entonces proporcionalmente.
Artículo 16. Responsabilidad Responsabilidad
- Octrooibureau Novopatent no será responsable de ninguna pérdida o daño, de cualquier naturaleza, causado por el hecho de que Octrooibureau Novopatent se haya basado en datos incorrectos y/o incompletos proporcionados por o en nombre del Cliente.
- La participación en excursiones, salidas en grupo o programas de caza organizados por el Contratista corre por su cuenta y riesgo.
- Cuando el Cliente contrata un viaje combinado, se aplican a las partes pertinentes las condiciones generales de terceros ejecutantes, como restaurantes, museos e iglesias.
- En caso de que el Contratista sea responsable de algún daño, la responsabilidad del Contratista se limitará a un máximo del importe de la factura, o al menos a la parte del importe a la que se refiera la responsabilidad.
- En cualquier caso, la responsabilidad del Contratista se limitará siempre a la cantidad pagada por su aseguradora en el caso pertinente.
- El contratista sólo será responsable de los daños directos.
- Por daños directos se entienden exclusivamente los costes razonables en que se haya incurrido para establecer la causa y el alcance de los daños, en la medida en que el establecimiento se refiera a daños en el sentido de estas condiciones generales, los costes razonables en que se haya incurrido para que la ejecución defectuosa del Contratista se ajuste a lo acordado, en la medida en que puedan atribuirse al Contratista, y los costes razonables en que se haya incurrido para prevenir o limitar los daños, en la medida en que el Mandante demuestre que estos costes condujeron a la limitación de los daños directos a que se refieren estas condiciones generales.
- El Contratista nunca será responsable de los daños indirectos, incluidos los daños consecuenciales, el lucro cesante, la pérdida de ahorros y los daños debidos a la interrupción de la actividad empresarial.
- Las limitaciones de responsabilidad establecidas en este artículo no se aplicarán si el daño se debe a dolo o negligencia grave del Contratista o de sus subordinados directivos.
Artículo 17. Confidencialidad Confidencialidad
- El Mandante y el Contratista se comprometen a mantener confidencial toda la información confidencial que hayan obtenido el uno del otro o de otras fuentes en el contexto del Contrato. La información se considera confidencial si así lo ha notificado la otra parte o si se deriva de la naturaleza de la información.
- Si, sobre la base de una disposición legal o una decisión judicial, el Contratista se ve obligado a revelar información confidencial a terceros designados por ley o por el tribunal competente y el Contratista no puede invocar un derecho a privilegio a este respecto, el Contratista no estará obligado a pagar compensación o indemnización y el Mandante no tendrá derecho a disolver la cesión sobre la base de cualquier daño resultante de ello.
- El Mandante y el Contratista impondrán sus obligaciones en virtud de este artículo a los terceros que contraten.
Artículo 18. Tratamiento de datos personales Tratamiento de datos personales
1. En cuanto a al realizar trabajos como parte de los servicios de , se tratan datos personales de una contraparte, estos datos personales se tratarán de forma adecuada y cuidadosa, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales y el Reglamento General de Protección de Datos. remítase a la Declaración de confidencialidad para más información. (Inserte aquí el enlace)
2. Además del apartado 1 anterior, también señala que se adoptarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para proteger los datos personales tratados de una contraparte contra la pérdida o cualquier otra forma de tratamiento ilícito, teniendo en cuenta el estado actual de la técnica y la naturaleza del tratamiento.
Artículo 19. Propiedad intelectual Propiedad intelectual
- Todos los modelos, trabajos y/o inventos desarrollados por el Contratista para el Mandante son y seguirán siendo propiedad del Contratista. Esto también incluye todos los derechos de propiedad intelectual incluyendo, pero no limitado a, derechos de autor, derechos de diseño y/o derechos de patente.
- Todos los documentos proporcionados por el Contratista para beneficio del Mandante, tales como informes, programas de computación, diseños de sistemas, métodos de trabajo, recomendaciones y contratos, podrán ser utilizados por el Mandante y podrán ser reproducidos por el Mandante para su propio uso en su propia organización. Los documentos proporcionados por el Contratista no podrán ser divulgados, reproducidos o explotados por el Mandante sin el consentimiento previo por escrito del Contratista o divulgados a terceros, a menos que la naturaleza de los documentos proporcionados dicte lo contrario.
Artículo 20. Indemnización a terceros Indemnización a terceros
- El Mandante indemnizará al Contratista por posibles reclamaciones de terceros que sufran daños en relación con la ejecución del Contrato y cuya causa sea imputable a partes distintas del Contratista.
- El Mandante está obligado a asistir al Contratista tanto judicial como extrajudicialmente si el Contratista es demandado por los motivos del primer párrafo de este artículo y hacer inmediatamente todo lo que pueda esperarse de él en ese caso. Si el Principal no toma las medidas adecuadas, el Contratista tendrá derecho, sin notificación de incumplimiento, a tomar dichas medidas por sí mismo. Todos los costos y pérdidas incurridos por parte de Octrooibureau Novopatent y terceros como resultado de ello serán asumidos en su totalidad por el Principal.
Artículo 21. Vencimiento
- Sin perjuicio de los plazos de prescripción legales, el plazo de prescripción para todas las reclamaciones y defensas del Mandante contra el Contratista es de un año.
Artículo 22. Adquisición del contrato
- El Mandante no tiene derecho a transferir ninguna obligación bajo el Contrato a terceros sin el consentimiento por escrito del Contratista. En la medida en que el Contratista ya haya dado su autorización por escrito para una absorción del contrato, el Mandante seguirá siendo en todo momento responsable junto con dicho tercero de las obligaciones derivadas del Contrato del que forman parte estas condiciones generales.
- Además, en la medida en que el Contratista ya haya dado su autorización por escrito para una absorción del contrato, el Mandante deberá informar de ello al Contratista con antelación y el Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato en la fecha en que vaya a tener lugar la transferencia. El Contratista no es responsable de ninguna compensación a este respecto.
Artículo 23. Legislación aplicable Legislación aplicable
- Todos los acuerdos entre el Contratista y el Cliente se rigen exclusivamente por la legislación holandesa.
- Queda excluida la aplicabilidad de la Convención de Viena sobre la Compraventa.
- Sin perjuicio del derecho del Contratista a someter un litigio al tribunal competente en virtud de la ley, los litigios entre las partes se someterán en primera instancia al tribunal competente del domicilio del Contratista, salvo que la ley exija imperativamente otra cosa.
El abajo firmante declara haber leído y aceptar las condiciones generales.
Nombre: Randy Boerboom
Dirección: Herenstraat 114b 2271CL
Residencia: Voorburg
Fecha: 04-06-2020
Firma: